domingo, 23 de octubre de 2016

EL POZO NEGRO DE EMPLEO Y PERSONAL


En este mismo boletín ya hemos analizado la política de contrataciones de nuestro ayuntamiento. Dicha valoración es, evidentemente, política. Sin embargo, no nace ni de la animadversión hacia el Equipo de Gobierno, ni porque somos o estamos en la oposición. Lo hacemos porque, además de tener una visión completamente distinta del modelo instaurado, hemos tenido acceso a la documentación en la que los técnicos del Ayuntamiento hacen constar que las cosas no se están haciendo bien.
Y las cosas no se están haciendo bien de forma generalizada puesto que ya el mismo convenio laboral de 2009 sin revisar desde entonces. Así se dice que dicho convenio está aprobado “con carácter urgente y sin informe de Intervención” que modifica el catálogo de puestos de trabajo, así como conceptos y cuantías nuevas en el complemento de productividad. Las deficiencias son tales que en las conclusiones del informe se afirma:
• “No se asume responsabilidad sobre el contenido del acuerdo aprobado por Pleno en mayo de 2012 ni sobre su aplicación”
• “Carecerá de cobertura legal cualquier pago derivado de nóminas de personal en alta de contratos que no hayan sido fiscalizados por esta intervención”
• “No se asume responsabilidad por el contenido ni aplicación del Convenio por no haber podido informar previamente al ser asunto urgente”
• “Se reparan todas las gratificaciones al personal que no estén recogidas en Convenio”
Pero además de deficiencias de carácter general, existen deficiencias tanto en las contrataciones como en algunas de las gratificaciones y pagos que se realizan de forma habitual. Sin ir más lejos, durante el pasado mes de junio, la Intervención del Ayuntamiento sigue haciendo constar:
• Que las contrataciones “no han sido fiscalizadas previamente a su firma, notificándose a posteriori”.
Un botón de muestra.
Para comprobar cuál es la dinámica que se lleva a cabo en nuestro ayuntamiento para la contratación o el ascenso de un trabajador, lo explicamos con un ejemplo concreto. Un trabajador que hasta ahora ha desempeñado su trabajo como Técnico Socio-cultural es trasladado, por decreto, al área de Medio Ambiente, con un contrato indefinido, firmado por la concejala de Empleo y Personal, María Jesús Fernández Urbaneja.
El informe de la técnico del Área de Empleo argumenta entre otras cosas que “será necesario el preceptivo informe de la Intervención Municipal”. Y que como este trabajador ya ha estado efectuando otras funciones en el Ayuntamiento se evidencia que “es un proceso de promoción interna irregular” puesto que no se ha seguido lo establecido ni en el Estatuto Básico del Empleado Público, ni en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento. Y por último, “se informa desfavorablemente”
Otras irregularidades, y solo de junio.
• No se justifica suficientemente los pagos por kilometraje.
• No se fiscalizan las bajas por enfermedad y las retenciones que se efectúan ya que no se disponen de justificantes para su comprobación.
• Se abonan horas extras sobrepasando el límite legal de 80 horas anuales a determinados trabajadores.
• Se han regularizado los sueldos de los profesores de Música sin justificantes y sin seguir el procedimiento administrativo pertinente.
• Las horas extras de los trabajadores de ATV no se encuentran reguladas en ningún documento, por lo que no se puede evaluar su legalidad.


SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA EXTERNA, OTRO FOCO DE IRREGULARIDADES

Según el informe del área de empleo de 6 de mayo, el Ayuntamiento cuenta con unos 450 empleados. Por tanto, las posibilidades de que surjan conflictos laborales es mayor, por lo que es necesario la contratación de servicios de asistencia jurídica externa para estos menesteres, solucionar los conflictos laborales que se están produciendo, como ya hemos explicado en páginas anteriores. Hasta aquí todo normal.
Nos encontramos ahora con el informe del Asesor Jurídico, que plantea una cosa y la contraria. Por un lado, nos dice que se puede hacer un contrato menor, que implica que no se supere los 18.000€ anuales, que no sea superior a un año y que no admite prórroga.
Sin embargo, expone que este servicio debería contar con un procedimiento negociado sin publicidad, ya la defensa jurídica deberá tener la duración necesaria, es decir, la persona contratada debería iniciar y finalizar el proceso de que se encargue y, como todos sabemos, un litigio laboral suele durar más de un año.
Entonces, ¿en qué quedamos? Para solucionar los problemas judiciales con los trabajadores se está contratando a una abogada con un contrato de un año sin posibilidad de prórroga, sin embargo, la ley establece que esa abogada debería estar contratada y ofreciendo sus servicios hasta que se terminen los juicios. 
Una vez más, el equipo de gobierno se salta los procedimientos legales para contratar como le interesa y no como debiera. Esta contratación puede provocar indefensión al Ayuntamiento y al trabajador/a afectado, ya que puede darse la situación de que en mitad del proceso cambie de abogado/a el Ayuntamiento con el consiguiente retraso.

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