Los hechos probados
La Audiencia Provincial consideró como probados (al igual que hace la actual sentencia del Tribunal Supremo) que “el acusado JOSE GREGORIO GUERRAGIL, Concejal de Urbanismo, de común acuerdo para ello con el acusado JUAN MARTÍN SERÓN,(…) venía exigiendo con insistencia,(…), con ánimo de enriquecerse y sirviéndose de la ventaja que les proporcionaba su cargo oficial, el pago de la suma de 122.000 euros como contrapartida a la licencia de obras (…)”
Esta primera sentencia, en sus Fundamentos de Derecho, considera que tales “hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de cohecho”(…), donde es suficiente con el planteamiento de pedir dinero a cambio de un “favor político” como, en este caso, la concesión de una licencia de obras.
En esta misma línea dice la sentencia “nadie entrega dádiva alguna a un funcionario para conseguir algo a lo que tiene derecho (…)” salvo “por engaño del funcionario, que le exige la dádiva ocultándole que sin ella el asunto debería, legalmente, resolverse de igual manera, o por miedo del particular de que si no le ofrece una dádiva el asunto se resolverá de otro modo. Otro motivo para pagar la dádiva lo constituye el evitar que se retrase la concesión del acto.”
Las pruebas sí existen
La sentencia explica, además, la dificultad de probar los delitos de cohecho pues normalmente la comisión del delito, la extorsión practicada, se efectúa de palabra. De ahí, que, por ejemplo, el resto de casos de los que se les acusaba no pudieran demostrarse pues los empresarios, como es natural, no quisieron declarar contra sí mismos.
https://drive.google.com/file/d/0ByAqUXsQ9QqaNkprMkFRS0trV2M/edit?usp=sharing
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Con todo ello contaban a su favor tanto el Alcalde como el Concejal de Urbanismo, hoy condenados y declarados firmemente como “corruptos”. Con lo que no contaban es con un empresario, una de las víctimas, que harto de la extorsión decidió denunciar. Fruto de dicha denuncia es la autorización para grabar determinadas conversaciones del Concejal de Urbanismo con el empresario extorsionado y con el propio Alcalde. Conversaciones que han sido la prueba contundente e irrefutable de la existencia del cohecho. Es decir, no se trata de la declaración infundada y rencorosa de una persona como ha querido dejar ver el propio Alcalde en su rueda de prensa o la propia Teniente Alcalde, Antonia Ledesma. No se trata de una condena sin pruebas.
Respecto de tales pruebas la sentencia dice lo siguiente: )“es reveladora la conversación telefónica mantenida entre el Alcalde y el Concejal” (viñeta de portada) .
“El testigo Sr. Burgos Leiva estuvo en unas reuniones en el Ayuntamiento con el acusado Sr. Guerra Gil, Concejal de Urbanismo, en las que se trató el tema de la licencia de obras que se le concedió; dichas entrevistas personales se concertaron dadas las cautelas que desplegaba el Sr. Concejal para no tratar los asuntos objeto de las entrevistas por vía telefónica (…). Cuestión que se manifiesta abiertamente en la grabación autorizada judicialmente de alguna de esas reuniones (ver portada).
Estas pruebas se corroboraron también con las notas manuscritas y el archivo informático “encontradas en el despacho profesional del Sr. Concejal”, el juez apunta: “Estos datos son reveladores del procedimiento empleado para cuantificar la dádiva a exigir”. Dice la sentencia que “poco se puede decir en cuanto al indudable valor probatorio que tiene para esta Sala la evidencia del hallazgo en su despacho, de las notas manuscritas (…), y en su ordenador, de los archivos informáticos, máxime cuando se da la callada por respuesta”.
Todo lo pagan con dinero “negro”
Es curioso el hecho de que tanto el Alcalde como el Concejal de Urbanismo no necesitan disponer de sus nóminas para el día a día: “tanto la economía doméstica del Alcalde como la del Concejal, genera escasos “gastos de bolsillo” (…). Durante el periodo investigado, (…), existen meses durante los cuales no se retira efectivo de las cuentas corrientes investigadas correspondientes a los acusados, ni tampoco se efectúan cargos de tarjetas de crédito en las mismas (…). Juan Martín (…) durante el año 2005 procede a la adquisición de unas propiedades inmobiliarias utilizando efectivo (es decir, sin acudir a ninguna fuente de financiación, como podría ser un préstamo hipotecario), y cuya procedencia serían fuentes de ingresos de origen desconocido (…). Los acusados justifican tal evidencia aludiendo a la llevanza de una vida “modesta” y de “austeridad”, o a una gran “capacidad de ahorro”.
No son inocentes. Son culpables. Son corruptos.
Con las pruebas existentes, la Justicia señala que “del referido delito de cohecho son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Juan Martín Serón y José Gregorio Guerra Gil por su participación directa y voluntaria que tuvieron en su ejecución”.
Y en consecuencia, el fallo judicial, ratificado hace unos días por Tribunal Supremo: “Debemos condenar y condenamos a JUAN MARTÍN SERÓN y a JOSÉ GREGORIO GUERRA GIL como RESPONSABLES CRIMINALES en concepto de autores de un delito de COHECHO, ya definido, a la pena de 200.000 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses, y suspensión de empleo o cargo público (municipal) durante un 1 año, y abono de las costas procesales por partes iguales.”
LA SENTENCIA FIRME Y DEFINITIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Ante la sentencia de la Audiencia Provincial los condenados recurrieron al Tribunal Supremo. La Fiscalía argumentaba que los recursos carecían de motivación, sin embargo, el Tribunal Supremo accedió a estudiarlos y finalmente a tomar la decisión de que la condena era justa.
Concejal de Urbanismo: José Gregorio Guerra Gil
Su recurso se centra en “discutir la suficiencia de la prueba incriminatoria sobre la que la Sala de instancia edifica su convicción de culpabilidad”. Es decir, que pretendía demostrar su supuesta inocencia por la insuficiencia de los hechos probados. A ello responde el Tribunal Supremo, tras una larga argumentación de más de 5 páginas que “el recurrente al analizar los elementos corroboradores se desliza hacia una estrategia tan clásica como improcedente: fragmentar el cuadro probatorio”. (…) A la vista de esos elementos confluyentes, la declaración del Sr. Burgos Leiva adquiere plena credibilidad. Una condena con esa base probatoria no incide para nada en la constitucional presunción de inocencia que puede tenerse por legítimamente destruida.” En definitiva, afirma el Tribunal Supremo que la argumentación del acusado en su recurso “es una falacia”.
Por otro, lado y sabiéndose culpable, al igual que lo sabe todo el pueblo (incluidos los que los apoyan), en su recurso ante el Supremo Gregorio Guerra pedía, si no conseguía anular las pruebas, que le cambiaran el delito cometido por el de “estafa cometida por funcionario público con abuso de su función”. Sin embargo, el Tribunal Supremo explica que no es así y que el delito que existe es el de cohecho.
Alcalde: Juan Martín Serón
En el caso del entonces Alcalde el recurso ante el Tribunal Supremo se centra en la indefensión en el momento de la detención. Concretamente Juan Martín “considera que se ha lesionado su derecho a ser informado de la acusación”. Es decir, que no sabía cuando lo detuvieron por qué lo hacían. Esto es sumamente importante pues no intenta el condenado demostrar su inocencia (que no existe) sino que recurre a un defecto de forma para buscar la nulidad del procedimiento.
Así, respecto de la indefensión pretendida por Juan Martín (y gritada a los medios de comunicación), dice la sentencia del Tribunal Supremo lo siguiente: “Si se analizan detenidamente las cosas no parece que estemos, ni de lejos, ante una real indefensión (…), sino más bien ante una deliberadamente creada apariencia de indefensión, (…). El recurrente no ha sufrido indefensión alguna (...). Es hiperbólico hablar de acusación "sorpresiva" como hace machaconamente el recurrente, cuando ha sido condenado precisamente por los hechos que determinaron la incoación de la causa, su detención y su prisión preventiva”.
Tras una argumentación de más 10 páginas el Tribunal Supremo concreta “que los hechos por los que ha sido condenado estaban presentes desde el inicio de las actuaciones (…).
Guardándose las espaldas y dejando abierta la puerta del Constitucional, al igual que Gregorio, Juan Martín pedía la vulneración de la presunción de inocencia con el fin de dotar de mayores posibilidades al recurso. El Tribunal Supremo explica que “la contestación que se dio al anterior recurrente (Gregorio Guerra) sirve de plataforma para construir la respuesta a éste con igual conclusión desestimatoria”. Hace referencia en su argumentación el Tribunal Supremo a “incrementos patrimoniales injustificados” que no son prueba determinante pero que existen. Tal vez de ser un hombre honrado y honesto Juan Martín, como cargo público que ha sido, debería explicar su procedencia porque un condenado por cohecho aviva con demasiadas dudas a dicho patrimonio injustificado.
El último argumento, del que jamás ha dicho nada ante su público fiel, de Juan Martín en su recurso demuestra la cobardía extrema de su persona pues intenta desesperadamente responsabilizar únicamente al Concejal de Urbanismo pues las competencias estaban delegadas.
A ello responde el Supremo que Juan Martín “está condenado como inductor o cooperador necesario”.
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